º. Ninguna Corporación de Ahorro y Vivienda podrá comprar o poseer productos, mercancías, semovientes acciones de otras corporaciones u otros bienes semejantes, salvo que tales bienes muebles o títulos valores hayan sido recibidos por la Corporación como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe o los que le sean traspasados en pago de deudas. Los bienes adquiridos de que trata este artículo deberán enajenarse dentro de un plazo no mayor de un año.
En cuanto se refiere a bienes raíces, las corporaciones de ahorro y vivienda estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 16 de la Ley 57 de 1931.