Una vez que los expedientes se hallen en estado de sorteo para peritos, el respectivo funcionario señalará el día y hora del sorteo y lo hará conocer con ocho (8) días de anticipación, por medio de aviso fijado públicamente. En caso de que los interesados o apoderados no comparecieren el día señalado, se hará el sorteo, aún sin su presencia, dentro de los ocho (8) días siguientes. Liquidación provisional.
Decreto 3192 de 1963 →Vigente
Artículo 19
Una Vez Que Los Expedientes Se Hallen En Estado De Sorteo Para Peritos, El Respectivo Funcionario Señalará El Día Y Hora Del Sorteo Y Lo Hará Conocer Con Ocho (8) Días De Anticipación, Por Medio De Aviso Fijado Públicamente
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.