Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Mier asegurará las dos primeras cantidades que haya de recibir del Gobierno de la Union conforme a este contrato, con la hipoteca de un inmueble en Santamarta o de un fiador a satisfaccion del Poder Ejecutivo. En cuanto al tercer contado, bastará la seguridad de hallarse en Jirardot todos los materiales del puente que hubiere introducido Mier del estranjero. Permanecerá sí, la misma fianza dada por los dos primeros contados, hasta que finalizada la obra, te hubiere dado por entregado de ella el Poder Ejecutivo.

Cumplida que haya sido esta obligacion con presencia de las dilijencias de que trata el artículo 7.° de este contrato, dispondrá el Poder Ejecutivo la cancelacion inmediata de la fianza dada por Mier.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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