Art. 4.° Mier asegurará las dos primeras cantidades que haya de recibir del Gobierno de la Union conforme a este contrato, con la hipoteca de un inmueble en Santamarta o de un fiador a satisfaccion del Poder Ejecutivo. En cuanto al tercer contado, bastará la seguridad de hallarse en Jirardot todos los materiales del puente que hubiere introducido Mier del estranjero. Permanecerá sí, la misma fianza dada por los dos primeros contados, hasta que finalizada la obra, te hubiere dado por entregado de ella el Poder Ejecutivo.
Cumplida que haya sido esta obligacion con presencia de las dilijencias de que trata el artículo 7.° de este contrato, dispondrá el Poder Ejecutivo la cancelacion inmediata de la fianza dada por Mier.