Micelio

Artículo 2

A Contar Del 1º De Enero De 1926 Los Sueldos De Los Empleados Y Profesores De Dicho Establecimiento, Serán Los Siguientes: Empleo

Decreto 419 de 1926 · Por el cual se distribuye la partida de $25.000, votada en el presupuesto de la vigencia en curso para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A contar del 1º de enero de 1926 los sueldos de los empleados y Profesores de dicho establecimiento, serán los siguientes: Empleo. Meses de servicio. Sueldo mensual. Total anual. $ $

a)

Personal directivo y administrativo: Del Rector 12 250 3,000 Del Vicerrector 12 200 2,400 Del Bibliotecario 12 80 960 Del Preparador 12 40 480 Del Dactilógrafo 12 40 480 Del Portero 12 40 480

b)

Personal docente: De dos Profesores, a $ 100 cada uno 12 200 2,400 De diez Profesores, a $ 50 cada uno 12 500 6,000 De quince Profesores, a $ 40 cada uno 12 600 7,200 De un Profesor 12 30 360 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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