º . Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación
Quien haya sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión del cargo.
Quien haya sido excluido, en cualquier época, por medio de decisión ejecutoriada, del ejercicio de una profesión.
Quien se halle en interdicción judicial.
Quien tenga resolución acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.
Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
Las demás que señalen la Constitución y la ley.