Micelio

Artículo 5

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación

1.

Quien haya sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2.

Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión del cargo.

3.

Quien haya sido excluido, en cualquier época, por medio de decisión ejecutoriada, del ejercicio de una profesión.

4.

Quien se halle en interdicción judicial.

5.

Quien tenga resolución acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.

6.

Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

7.

Las demás que señalen la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1999