Micelio

Artículo 4

Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Estados consumidores de la sal de las salinas nacionales, podrán tomar la participación que se les asigna por la lei de 24 de mayo de 1869, con las condiciones espresadas en el artículo anterior i sin otorgar fianza, dirijiéndose a la Secretaría de Hacienda para solicitar que se libre a su órden la cantidad de sal que según su respectiva liquidacion alcanzare a cubrir la participacion que les corresponda i se halle devengada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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