ARTICULO 2. Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización, y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios
La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta carta.
Los Miembros de la Organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia. 4. los Miembros de la Organización, en sus relaciones, en sus relaciones internaciones, se abstendrán de recurrir a la amenaza, o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquiera otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestaran a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerce de conformidad con esta carta, y se abstendrán de dar ayuda a estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. la Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligara a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta, pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. CAPITULO II Miembros.