Art. 10. Cada año en el presupuesto de Guerra se pondrá la partida para vestuario, equipo, menaje, composicion de armamento i establecimientos de es- cuelas primarias i de artes, calculando ciento noven- ta i dos reales por cada plaza de tropa del pié de fuerza que señala la lei.
Ley 185105291 de 1851 →Vigente
Artículo 10
Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.