Artículo primero . Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969, que dice:
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DOMINICANA.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, animados del común deseo de estimular las fraternales relaciones que siempre han existido entre las dos naciones, han resuelto celebrar un Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica, que pueda contribuir al aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales y de la capacidad productiva de los dos países, y colaborar en la utilización de las experiencias adquiridas en la aplicación de la ciencia y la técnica en cada país, en especial en lo relativo al campo de la cooperación técnica.
Con tal fin, han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Gobierno de Colombia, al señor doctor Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. El Gobierno de la República Dominicana, al señor doctor Fernando A. Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Quienes, luego de haber exhibido sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en debida forma, han convenido en lo siguiente: