Micelio

Artículo 5

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Criterios para efectuar el traslado de los recursos . La fiduciaria contratada para 'el manejo del Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales deberá informar en el primer trimestre de cada año al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, el presupuesto requerido para el pago de las garantías del año inmediatamente siguiente. Con base en estas proyecciones la Dirección General de Crédito Público solicitará a la Dirección General del Presupuesto Nacional, los montos necesarios que se deben presupuestar en la vigencia correspondiente para el Fondo de Contingencias de Entidades Territoriales. Con base en el presupuesto aprobado para cada vigencia la Dirección General de Crédito Público coordinará con la fiduciaria, las fechas y montos de cada uno de los giros a efectuarse, teniendo en cuenta que la fiduciaria deberá contar con los recursos necesarios para efectuar los pagos correspondientes. Para determinar los montos a girar, la Dirección General de Crédito Público deberá tener en cuenta los recursos existentes en la fiducia, junto con los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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