Micelio

Artículo 174

La Pena De Expulsión Del País No Podrá Ejecutarse Sino Después De Transcurridos Cinco Días A Partir De Aquél En Que Se Haya Ejecutoriado La Sentencia O Resolución Que La Imponga

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de expulsión del país no podrá ejecutarse sino después de transcurridos cinco días a partir de aquél en que se haya ejecutoriado la sentencia o resolución que la imponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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