Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre personal y asignaciones de empleados en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito: ministerio de hacienda Capítulo

27.

Aduanas-Personal. Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales$205 20Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales39 06Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero270Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.3058590Total$110016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1916