Micelio

Artículo 17

Decreto 2515 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Corporacion Electrica de la Costa Atlantica, Corelca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por razón de la asunción de los pasivos a que se refiere el artículo anterior se procederá de la siguiente forma: A. Se entregarán a la Nación los siguientes activos

1.

Las acciones y los depósitos para futura suscripción de acciones de las siguientes empresas: Archipielago's Power & Light Company S. A. ESP, Electrificadora de la Guajira S. A. ESP, Electrificadora del Magdalena S. A. ESP, Electrificadora del Cesar S. A. ESP, Electrificadora de Bolívar S. A. ESP, Electrificadora del Atlántico S. A. ESP, Electrificadora de Sucre S. A. ESP, Electrificadora de Córdoba S. A. ESP, Electrificadora de Magangué S. A. ESP, Electrificadora de la Costa S. A. ESP y Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

2.

Las acciones que posee la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P en la Financiera Energética Nacional S. A. FEN y en la Empresa Multipropósito de Urrá S. A. E.S.P. B. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca - emitirá acciones a favor de la Nación por valor nominal equivalente a la diferencia entre el saldo total de las obligaciones asumidas por la Nación, relacionadas en el artículo anterior y el valor de los activos relacionados en los literales 1 y 2 del presente artículo.

Parágrafo 1

El producto de la liquidación, venta, u otros ingresos de los anteriores activos, se destinarán al pago de las obligaciones pensionales asumidas por la Nación y en consecuencia deberán ser transferidos al Fondo de reservas de bonos pensionales.

Parágrafo 2

En el evento en que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P adelantare un proceso de vinculación de capital privado respecto de parte o la totalidad de sus activos y en desarrollo de dicho proceso llegasen a existir recursos a favor de Corelca, la Nación tendrá la facultad de exigir que se sustituyan los activos mencionados en el literal a) de este artículo, por los recursos mencionados, hasta un monto equivalente al valor por el cual se reciban las acciones debidamente actualizado. En tal evento, estos recursos deberán ser transferidos al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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