Artículo quinto. Son funciones del Director General de Empleo y Recursos Humanos
Dirigir la gestión de la Dirección a su cargo, ejecutando los respectivos programas;
Resolver en la esfera de su competencia los negocios que le incumban;
Vigilar y fiscalizar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo:
Proponer al Ministro del Trabajo a través del Director General del Ministerio, la resolución de los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y sean de especial trascendencia;
Establecer el régimen interno de las dependencias de la Dirección Nacional, mediante circulares, instrucciones y reglamentos adecuados;
Presentar anualmente al Ministro del Trabajo, a través del Director General del Ministerio, un informe sobre la marcha, costo y efectividad de los servicios a su cargo;
Ejercer funciones, dentro del ámbito de su competencia, en administración de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, de las Regionales y de las Agencias Locales y Ambulantes de Colocación. Tal función será realizada a través de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas al Director General del Ministerio en relación con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Estas funciones consistirán especialmente en comisiones de servicio, traslados, permisos, propuestas de medidas disciplinarias, propuestas de nombramientos de personal y estudios de sus necesidades;
Desempeñar las funciones delegadas por el Ministro del Trabajo, el Secretario General del Ministerio y el Director General del mismo;
Mantener estrecho contacto con organismos nacionales e internacionales especializados en materia de empleo y recursos humanos;
Representar al Ministerio del Trabajo en los organismos o entidades que formulen, ejecuten o desarrollen políticas de empleo y recursos humanos, a fin de coordinar los planes y las operaciones en la materia;
Preparar el presupuesto de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
Vigilar la marcha de todas las dependencias de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y en especial de las unidades regionales;
Responder por el normal desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;
Presidir el Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y asistir al Comité de Coordinación General del Ministerio.