Micelio

Artículo 5

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones del Director General de Empleo y Recursos Humanos

a)

Dirigir la gestión de la Dirección a su cargo, ejecutando los respectivos programas;

b)

Resolver en la esfera de su competencia los negocios que le incumban;

c)

Vigilar y fiscalizar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo:

d)

Proponer al Ministro del Trabajo a través del Director General del Ministerio, la resolución de los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y sean de especial trascendencia;

e)

Establecer el régimen interno de las dependencias de la Dirección Nacional, mediante circulares, instrucciones y reglamentos adecuados;

f)

Presentar anualmente al Ministro del Trabajo, a través del Director General del Ministerio, un informe sobre la marcha, costo y efectividad de los servicios a su cargo;

g)

Ejercer funciones, dentro del ámbito de su competencia, en administración de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, de las Regionales y de las Agencias Locales y Ambulantes de Colocación. Tal función será realizada a través de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas al Director General del Ministerio en relación con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Estas funciones consistirán especialmente en comisiones de servicio, traslados, permisos, propuestas de medidas disciplinarias, propuestas de nombramientos de personal y estudios de sus necesidades;

h)

Desempeñar las funciones delegadas por el Ministro del Trabajo, el Secretario General del Ministerio y el Director General del mismo;

i)

Mantener estrecho contacto con organismos nacionales e internacionales especializados en materia de empleo y recursos humanos;

j)

Representar al Ministerio del Trabajo en los organismos o entidades que formulen, ejecuten o desarrollen políticas de empleo y recursos humanos, a fin de coordinar los planes y las operaciones en la materia;

k)

Preparar el presupuesto de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

l)

Vigilar la marcha de todas las dependencias de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y en especial de las unidades regionales;

m)

Responder por el normal desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

n)

Presidir el Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y asistir al Comité de Coordinación General del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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