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Artículo 1

El Artículo Número 358 Del Decreto 1418 De 1945 Quedará Así: "la Oficina De Rezagos Conservará Los Rezagos Definitivos Que Consistan En Cartas, Tarjetas Postales, Así Como Los Demás Objetos De Correspondencia Que Carezcan De Valor, Por Tres Meses, E Incinerará Aquellos Distintos De Las Revistas

Decreto 2143 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 358 del Decreto número 1418 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo número 358 del Decreto 1418 de 1945 quedará así: "La Oficina de Rezagos conservará los rezagos definitivos que consistan en cartas, tarjetas postales, así como los demás objetos de correspondencia que carezcan de valor, por tres meses, e incinerará aquellos distintos de las revistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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