Los artículos 1, 2 y 6 de este Decreto podrán aplicarse a los recursos o reclamos en curso y a las liquidaciones practicadas por el año gravable de 1956. En los casos en que el término para reclamar contra la liquidaciones del impuesto de renta y complementarios de 1956, ya estuviere vencido en la fecha de la expedición de este Decreto, o faltaren menos de quince días para su vencimiento, los contribuyentes dispondrán de un término adicional de un mes, contado a partir de la vigencia de las nuevas normas legales, para la interposición de recursos de reposición o apelación que versen sobre sanciones por inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio o por no llevar libros de contabilidad.
Decreto 341 de 1957 →Vigente
Artículo 27
Los Artículos 1, 2 Y 6 De Este Decreto Podrán Aplicarse A Los Recursos O Reclamos En Curso Y A Las Liquidaciones Practicadas Por El Año Gravable De 1956
Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.