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Artículo 27

Los Artículos 1, 2 Y 6 De Este Decreto Podrán Aplicarse A Los Recursos O Reclamos En Curso Y A Las Liquidaciones Practicadas Por El Año Gravable De 1956

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 1, 2 y 6 de este Decreto podrán aplicarse a los recursos o reclamos en curso y a las liquidaciones practicadas por el año gravable de 1956. En los casos en que el término para reclamar contra la liquidaciones del impuesto de renta y complementarios de 1956, ya estuviere vencido en la fecha de la expedición de este Decreto, o faltaren menos de quince días para su vencimiento, los contribuyentes dispondrán de un término adicional de un mes, contado a partir de la vigencia de las nuevas normas legales, para la interposición de recursos de reposición o apelación que versen sobre sanciones por inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio o por no llevar libros de contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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