Acciones a cargo de los equipos territoriales de vigilancia y control en salud pública . Los equipos de vigilancia y control en salud pública de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, para la implementación del programa PRASS en su territorio realizarán las siguientes acciones: 18.1. Evaluar la calidad de los datos e información registrados en SegCovid19, como resultado del proceso de seguimiento de casos y rastreo de contactos. 18.2. Realizar comparación rutinaria con sus fuentes primarias a fin de detectar faltantes de información no cargada en SegCovid19, para efectuar los requerimientos pertinentes a través del líder PRASS a los responsables de la notificación y registro de casos y contactos. 18.3. Monitorear el cumplimiento en el número esperado de contactos mínimos que, por cada caso confirmado o sospechoso, deberían ser detectados y registrados en SegCovid19. 18.4. Requerir a las entidades encargadas del aseguramiento y a los prestadores de servicios de salud, la información y enmiendas que sean necesarias para la identificación plena de los casos y contactos y sus seguimientos. 18.5. Establecer y ejecutar rutinas analíticas de los datos e información dispuestos en SegCovid19. CAPÍTULO III RASTREO DE CASOS Y CONTACTOS, APLICACION DE PRUEBAS Y AISLAMIENTO SELECTIVO.
Decreto 1374 de 2020 →Vigente
Artículo 18
Acciones A Cargo De Los Equipos Territoriales De Vigilancia Y Control En Salud Pública
Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.