Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones" Comuníquese y publíquese.
Decreto 4 de 1966 →Vigente
Artículo 21
, Determinándose Como Las Entidades Encargadas De La Inversión De Los Aportes Y Auxilios De La Nación Para Instituciones Asistenciales Semioficiales, Privadas O Canónicas, A Los Organismos Denominados Servicios De Salud De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 3196 De 1965, "por Lo Cual Se Ordena La Integración De Los Servicios De Salud Y Asistencia Pública Del País Y Se Dictan Otras Disposiciones" Comuníquese Y Publíquese
Decreto 4 de 1966 · Por el cual se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.