Micelio

Artículo 21

, Determinándose Como Las Entidades Encargadas De La Inversión De Los Aportes Y Auxilios De La Nación Para Instituciones Asistenciales Semioficiales, Privadas O Canónicas, A Los Organismos Denominados Servicios De Salud De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 3196 De 1965, "por Lo Cual Se Ordena La Integración De Los Servicios De Salud Y Asistencia Pública Del País Y Se Dictan Otras Disposiciones" Comuníquese Y Publíquese

Decreto 4 de 1966 · Por el cual se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones" Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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