Micelio

Artículo 13

Decreto 2150 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13 . FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERO CONTABLE. - Corresponde a la División Financiero - Contable

1.

Programar el control administrativo sobre las entidades vigiladas;

2.

Estudiar y tramitar los planes de inversión y constitución de servicios sociales de las entidades vigiladas, en los aspectos contables y financieros;

3.

Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las entidades vigiladas sobre la constitución y funcionamiento de los servicios sociales;

4.

Proyectar la regulación para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el máximo monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio del trabajador con derecho a la prestación social del subsidio familiar, de sus familias y personas a cargo;

5.

Programar el control contable y financiero de las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar;

6.

Diseñar los formularios y cuadros sobre registros contables y financieros que deban rendir las entidades que recauden y distribuyan subsidio familiar;

7.

Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad y auditoría de las entidades sometidas a control de la Superintendencia;

8.

Estudiar y revisar los balances e informes contables y financieros que deban presentar las organizaciones sometidas al control de la Superintendencia y establecer su conformidad con las normas y autorizaciones legales;

9.

Las demás funciones que le asigne o delegue el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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