El cargo de apoderado para la indagatoria del sindicado, cuando no hubiere entonces abogado inscrito que lo asista en ella, podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable que no sea funcionario público; y los cargos de defensores de oficio y de voceros en audiencia en procesos penales podrán ser desempeñados por estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos de derecho penal y procedimiento penal.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 27
El Cargo De Apoderado Para La Indagatoria Del Sindicado, Cuando No Hubiere Entonces Abogado Inscrito Que Lo Asista En Ella, Podrá Ser Confiado A Cualquier Ciudadano Honorable Que No Sea Funcionario Público; Y Los Cargos De Defensores De Oficio Y De Voceros En Audiencia En Procesos Penales Podrán Ser Desempeñados Por Estudiantes De Derecho Que Hayan Aprobado Los Cursos De Derecho Penal Y Procedimiento Penal
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.