Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que los enajenantes exigirán al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante los enajenantes y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 7º y 8º del presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia. La Bolsa de Valores de Colombia deberá conservar la documentación relacionada con las aceptaciones de compra y las ofertas de compra.
Decreto 1741 de 2006 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.