ARTICULO 78. El régimen de administración fiduciaria no se aplicara a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre si se basaran en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 78
El Régimen De Administración Fiduciaria No Se Aplicara A Territorios Que Hayan Adquirido La Calidad De Miembros De Las Naciones Unidas, Cuyas Relaciones Entre Si Se Basaran En El Respeto Al Principio De La Igualdad Soberana
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.