Micelio

Artículo 51

Los Cupos Del Fondo De Fomento Municipal No Podrán Ser Trasladados Ni Contracreditados, Y Los Saldos De La Presente Vigencia Figurarán En La Siguiente, Con La Respectiva Destinación

Decreto 777 de 1944 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11, sobre liquidación del presupuesto por el Consejo Comisarial del Vaupés, sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1944-1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cupos del Fondo de Fomento Municipal no podrán ser trasladados ni contracreditados, y los saldos de la presente vigencia figurarán en la siguiente, con la respectiva destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 777 de 1944