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Artículo 9

Solicitud De Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 1123 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2014, para la aplicación ante la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, de que trata el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información

1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3.

Identificar los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos

a)

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo;

b)

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo, siempre que hubiere lugar al pago;

c)

Prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo, así: Cuando se trate de actos de determinación y sus respectivos recursos, el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Cuando se trate de actos administrativos que proponen o imponen sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario y sus respectivos recursos, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando haya lugar. Cuando se trate de emplazamiento para declarar, resolución que impone sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los recursos, se debe demostrar la presentación de la declaración del impuesto o tributo objeto del emplazamiento o de la sanción, y anexar la prueba del pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Cuando se trate de pliegos de cargos, resolución que impone sanción por devolución y/o compensación improcedente y su respectivo recurso, el treinta por ciento (30%) del incremento de los intereses moratorias de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;

d)

Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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