Micelio

Artículo 13

El Parágrafo Del Artículo 2

Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El

Parágrafo

del artículo 2.2.2.6.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "

Parágrafo

Además de las inversiones de que trata el artículo 2.2.1.2.5 del presente Estatuto, los almacenes generales de deposito podrán poseer acciones en sociedades de transporte de carga, portuarias, operadoras portuarias, operadoras aeroportuarias, terminales de carga, comercializadoras, de agenciamiento de carga o de agenciamiento marítimo, siempre que tengan por objeto exclusivo una cualquiera o varias de las actividades antes señaladas. "Estas inversiones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico del almacén general de deposito y para su realización se deberá obtener previa autorización de la Superintendencia Bancaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2179 de 1992