Micelio

Artículo 7

Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Las escuelas o colejios agrícolas sostenidos por los Estados o por los particulares que hayan funcionado regularmente, al ménos durante seis meses, con diez o mas alumnos, i en que se dé una instruccion agrícola teórica i práctica, recibirán alguna modesta subvencion para sus trabajos, en proporcion al capital invertido en la fundacion del establecimiento i a la importancia de las enseñanzas que alli se den.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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