Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente al Departamento de Chocó, con destino a la ejecución de obras públicas regionales según distribución que hará la Gobernación.
Decreto 1246 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1246 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se aumenta otro y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.