Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.8.5. Fuentes de información. La información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables será certificada, por parte del Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda. La información que permite identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron inversiones en alimentación escolar con recursos de regalías y compensaciones provendrá del Formulario Único Territorial (FUT) para la vigencia 2011.
(Decreto 185 de 2013, artículo 5°)
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