Micelio

Artículo 2.7.2.2.1.1.4

Excusa O Interrupción De Atención Médica

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excusa o interrupción de atención médica . Con excepción de los casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios por las siguientes causas

a)

Si se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general;

b)

Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya sin su previo consentimiento;

c)

Que el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas, entendiéndose por estas, no solo la formulación de tratamientos sino también los exámenes, juntas médicas, interconsultas y otras indicaciones generales que por su no realización afecten la salud del paciente. (Artículo 4° del Decreto 3380 de 1981)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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