Excusa o interrupción de atención médica . Con excepción de los casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios por las siguientes causas
Si se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general;
Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya sin su previo consentimiento;
Que el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas, entendiéndose por estas, no solo la formulación de tratamientos sino también los exámenes, juntas médicas, interconsultas y otras indicaciones generales que por su no realización afecten la salud del paciente. (Artículo 4° del Decreto 3380 de 1981)