Corrección de errores aritméticos . Cuando con fundamento en la revisión de las declaraciones realizadas por el Fondo-Cuenta se detecten errores aritméticos, el Administrador del Fondo-Cuenta remitirá la declaración, acompañada del informe respectivo, a la entidad territorial por la cual se hayan introducido al país las mercancías declaradas, entidad que adelantará el proceso de corrección aritmética e impondrá las sanciones a que haya lugar con base en el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los mayores valores liquidados por concepto del impuesto y el monto de las sanciones e intereses deberán ser consignados por el responsable a órdenes del Fondo-Cuenta, para su posterior reparto a las entidades territoriales en proporción a lo que a cada una de ellas corresponda.
Decreto 1640 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.