Micelio

Artículo 62

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro en la sección segunda. Para efectuar los registros en los numerales de esta sección, se procederá así: a) Se determinan los indicadores correspondientes al formulario que se va a rendir. b) Se considera cada ítem y se elige el concepto que con mayor precisión describe al evaluado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, literal c). c) Se registra en la casilla el valor numérico elegido. d) Se escribe la letra (D) en la casilla, cuando el aspecto determinado no ha podido ser observado ni comprobado, lo cual debe ser la excepción. e) Para obtener el promedio numérico de cada indicador se efectuarán las siguientes operaciones

1.

Sumar verticalmente las notas de cada ítem anotando su resultado en el rectángulo "S" (Suma).

2.

Obtener el total de los ítems evaluados, el cual se anota en el rectángulo "I" (Número de ítems).

3.

Para obtener el cómputo numérico de cada indicador o literal, se divide la suma (cantidad anotada en la casilla S), por el total de los ítems evaluados (cantidad anotada en la casilla I); se lleva la operación hasta en tres (3) decimales y sus resultados se anotan en el rectángulo "P" (Promedio).

4.

Para obtener el cómputo numérico general se divide la suma de los promedios de cada indicador por el número de éstos y el resultado con tres (3) decimales, se anota en el respectivo rectángulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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