Micelio

Artículo 17

La Asignación De Puntaje Por Producción Académica De Quienes Ingresen O Reingresen A La Carrera Docente Se Hará En La Misma Forma Que Para Quienes Estén Vinculados A La Universidad

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación de puntaje por producción académica de quienes ingresen o reingresen a la carrera docente se hará en la misma forma que para quienes estén vinculados a la universidad. En este evento se tendrá en cuenta la producción académica, sin el requisito de crédito o mención a la universidad respectiva. Una vez seleccionados como ganadores, los interesados enviarán la documentación a la División de Personal o de Personal Docente, la cual la remitirá al Comité de Asignación de Puntaje para los efectos del artículo 5º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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