Micelio

Artículo 4

Decreto 324 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Secretario de La Comisión entregara mensualmente al Coordinador, las actas de las sesiones debidamente corregidas y un informe de las actividades desarrolladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1977