Micelio

Artículo 273

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se puede promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder ni facultad para representarla, siempre que se halle ausente o impedida por algún motivo para hacerlo por si o por medio de representante, sobre lo cual vale como prueba la afirmación jurada del agente oficioso; pero para que se admita la representación, es preciso que el agente oficioso otorgue caución para responder: 1º de que la parte por quien promueve el juicio ratificará lo hecho en el término de cuarenta días, y 2º de que pagará los perjuicios que se causen al demandado, si no se ratifica por el representado la gestión.

La actuación por agencia oficiosa debe suspenderse una vez hecha la notificación de la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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