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Artículo 218

Para Los Efectos Legales A Que Haya Lugar, Los Actos De Los Gobernadores Expedidos En El Ejercicio De Las Funciones Delegadas, Se Considerarán Como Actos Administrativos De Agentes O Funcionarios Del Orden Nacional

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales a que haya lugar, los actos de los Gobernadores expedidos en el ejercicio de las funciones delegadas, se considerarán como actos administrativos de agentes o funcionarios del orden nacional. Contra tales actos cabe el recurso de reposición ante el mismo Gobernador para que se aclaren, modifiquen o revoquen. Surtido este recurso, o notificada legalmente la providencia, se entiende agotada la vía gubernativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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