Para los efectos legales a que haya lugar, los actos de los Gobernadores expedidos en el ejercicio de las funciones delegadas, se considerarán como actos administrativos de agentes o funcionarios del orden nacional. Contra tales actos cabe el recurso de reposición ante el mismo Gobernador para que se aclaren, modifiquen o revoquen. Surtido este recurso, o notificada legalmente la providencia, se entiende agotada la vía gubernativa.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 218
Para Los Efectos Legales A Que Haya Lugar, Los Actos De Los Gobernadores Expedidos En El Ejercicio De Las Funciones Delegadas, Se Considerarán Como Actos Administrativos De Agentes O Funcionarios Del Orden Nacional
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.