Micelio

Artículo 3

A

Decreto 1410 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer la seguridad ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A. Intervención especial de la Fiscalía . En los eventos en que, por razón del horario regular de atención al público del respectivo despacho, no sea posible poner al capturado a disposición del funcionario competente dentro del término establecido en el numeral 1º del artículo tercero de este Decreto, el aprehensor lo pondrá a disposición de la Unidad Permanente de Fiscalía más cercana. En tal caso, el Fiscal oirá al aprehensor o examinará el informe rendido por éste y escuchará al capturado, para determinar si concurren o no los requisitos de la flagrancia. En caso afirmativo, dictará auto de apertura de proceso y expedirá mandamiento escrito al director del correspondiente establecimiento de detención, para legalizar la privación de la libertad. A la primera hora hábil siguiente, el fiscal enviará las diligencias al funcionario competente para proseguir el trámite, quien a partir de la actuación adelantada por la Fiscalía dará aplicación a lo previsto en los numerales 4º y siguientes del artículo 3º. del presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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