Micelio

Artículo 14

Ley 26 de 1916 · Orgánica del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno determinara la dotación de tropa, obreros, asistentes, sirvientes, rancheros, músicos, etc., que deba tener cada Unidad, los cuales, con excepción de los Suboficiales, soldados y personal de Músicos, serán contratados especialmente y no hacen parte del pie de fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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