Conservación de información. Quienes realicen el registro de las inversiones deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones, que los requieran para el cumplimiento de sus funciones, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.17.2.5.1.4
Conservación De Información
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.