Micelio

Artículo 2.17.2.5.1.4

Conservación De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conservación de información. Quienes realicen el registro de las inversiones deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones, que los requieran para el cumplimiento de sus funciones, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015