Funciones de las Direcciones Regionales . Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes
Desarrollar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la priorización, metodologías, programación y procedimientos establecidos por la Superintendencia Delegada.
Ejecutar actividades de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Documentar información y reportar alertas que permitan poner en conocimiento de la Superintendencia Delegada la situación de la entidad territorial frente a los ejes de salud en aseguramiento, prestación de servicios de salud, salud pública y financiamiento de acuerdo con los procedimientos, instrumentos y metodologías establecidos por la Delegada.
Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las directrices y procedimientos definidos por la Superintendencia Delegada.
Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las entidades terri¬toriales en materia de inspección, vigilancia y control.
Apoyar el desarrollo de actividades de inspección y vigilancia que requieran las Superintendencias Delegadas, de acuerdo con la programación e instrucciones de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los sujetos vigilados, producto de las acciones de inspección y vigilancia.
Realizar seguimiento a los compromisos y actividades que la Superintendencia lleve a cabo en el territorio.
Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.
Apoyar los procesos de protección al usuario, servicio al ciudadano y participa¬ción ciudadana de la Superintendencia en los asuntos que se requieran desde el territorio.
Implementar las políticas, objetivos y lineamientos, impartidas por la Superin¬tendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
La Superintendencia Nacional de Salud, tendrá ocho (8) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Superintendente Nacional de Salud distribuirá las Direcciones Regionales mediante resolución interna y conforme a las necesidades del servicio.