Micelio

Artículo 76

Cuando Se Declare Una Veda O Prohibición Para El Ejercicio De La Caza, Los Titulares De Permiso Para Ejercer Actividades Conexas A La Caza Comercial, Incluida La Taxidermia Que Se Realiza Por Encargo, Deberán Realizar El Inventario De Existencias En La Forma, Término Y Para Los Fines Previstos En Los Artículos 71 Y 72 De Este Decreto So Pena De Que Se Practique El Decomiso Y Se Les Impongan Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se declare una veda o prohibición para el ejercicio de la caza, los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial, incluida la taxidermia que se realiza por encargo, deberán realizar el inventario de existencias en la forma, término y para los fines previstos en los Artículos 71 y 72 de este Decreto so pena de que se practique el decomiso y se les impongan las demás sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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