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Artículo 2

Modificar El Artículo 3° Del Decreto 985 De 2012, El Cual Quedara Así: " Artículo 3°

Decreto 74 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 3° del Decreto 985 de 2012, el cual quedara así: " Artículo 3°. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General

1.

Ejercer la representación legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

2.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.

3.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

4.

Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

5.

Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.

6.

Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.

7.

Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

8.

Garantizar el ejercido del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.

9.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.

10.

Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.

11.

Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.

12.

Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

13.

Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia.

14.

Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

15.

De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

16.

Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y contribuciones parafiscales (ITRC), excepto las investigaciones disciplinarias de los cargos del nivel directivo de la entidad.

17.

Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la Entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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