Micelio

Artículo 41

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones

a)

Padecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riego para la salud pública y el orden social;

b)

Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia, o la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas en los casos del artículo 35 del presente Decreto y del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando así lo requiera la autoridad migratoria;

c)

Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas, o cualquier otra sustancia similar;

d)

Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años o registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social;

e)

Haber sido expulsado del país salvo que, con posterioridad a dicha medida, le haya sido concedida visa;

f)

Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe haber sido absuelto de los delitos imputados;

g)

No presentar visa cuando se requiera de acuerdo con las disposiciones de este Decreto;

h)

Estar registrado en los archivos especializados de la Policía Internacional;

i)

Haber sido deportado e ingresar al país antes del término establecido en la providencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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