Ley 49 de 1933 · POR LA CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 2° Legalízanse, igualmente, los siguientes gastos:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
VIGENCIA DE 1929
VIGENCIA DE 1930
Salinas Marítimas.
Artículo 319. Legalízanse los siguientes pagos hechos por la Administración de las Salinas Marítimas en enero de 1931, correspondientes a la vigencia de 1930:
VIGENCIA DE 1931
Salinas Marítimas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.