Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1933 · POR LA CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2° Legalízanse, igualmente, los siguientes gastos:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

VIGENCIA DE 1929

VIGENCIA DE 1930

Salinas Marítimas.

Artículo 319. Legalízanse los siguientes pagos hechos por la Administración de las Salinas Marítimas en enero de 1931, correspondientes a la vigencia de 1930:

VIGENCIA DE 1931

Salinas Marítimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1933