ARTICULO 43 . La División de Investigación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación adelantará las siguientes funciones
Responder por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo Técnico de Investigación requeridas en las funciones de investigación criminal que adelante la Fiscalía General de la Nación.
Analizar y estudiar las técnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo Técnico de Investigación y proponer modificaciones tendientes a lograr la eficiencia y eficacia de las labores de Policía Judicial.
Realizar a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación, las funciones de investigación de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía, así como las solicitadas por el Fiscal General.
Acordar con otros organismos que adelanten funciones de Policía Judicial el desarrollo operativo de las investigaciones que por sus características se deban adelantar conjuntamente.
Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.
Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia a organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las actividades de criminalística.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.