República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.
Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Darién (excepto el Distrito de Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.
Colón. Provincia de Colón.
Jaque. Distrito de Chepigana de la Provincia Darién.
Puerto Obaldía. Comarca de San Blas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.4. República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.
Colón. Provincia de Colón.
Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Darién, Chiriquí y Bocas del Toro.
Puerto Obaldía. Comarca de San Blas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A