Los responsables de la Política de Calidad Acústica crearán las condiciones necesarias para que los entes territoriales adquieran las habilidades, las competencias, la estructura institucional, y las responsabilidades que le permitan desarrollar una gestión pública y una gobernanza más eficiente y participativa con relación a la contaminación acústica en el país. Para lograrlo las autoridades competentes deberán:
Crear o consolidar los mecanismos para la generación, la recolección, el análisis, el procesamiento y la divulgación de la información relacionada con la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, incluyendo la implementación de mapas de ruido georreferenciados.
Fortalecer la investigación en materia de contaminación acústica, tanto ruido como vibraciones, en torno a mediciones acústicas y de las vibraciones, métodos de cálculo de predicción de la acústica ambiental y estimación de niveles de vibraciones, acústica de materiales, entre otros.
Regulación, normalización y control de la emisión de ruido generada por fuentes móviles y fuentes fijas, estableciendo los métodos y metodologías de medición y evaluación, así como los descriptores e indicadores acústicos que establezcan la emisión de cada una de las fuentes sonoras y su impacto en la salud, lo económico, la convivencia, lo ambiental y demás que apliquen.
Diseñar e implementar las estrategias de enseñanza y pedagogía frente a los impactos de la contaminación acústica.
Diseñar estrategias para la gestión de conocimiento, la prevención y control a fin de disminuir el impacto de la contaminación acústica en los ecosistemas.
Desarrollar estudios epidemiológicos sobre los efectos de la contaminación acústica asociada al ruido y vibraciones en la salud humana y en los ecosistemas.
Fortalecer las herramientas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la Ley 1801 de 2016, conocido como el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, o aquella que la modifique o sustituya.
Crear un modelo de estructura para el trámite y la gestión de las quejas por contaminación acústica o perturbación de la convivencia por sonidos molestos
Realizar investigaciones y desarrollar las normas de evaluación, control y seguimiento a los impactos ecosistémicos y ambientales relacionados con el componente de bioacústica; abarcando los medios marino, acuático y terrestre.
Implementar las acciones y arreglos institucionales necesarios para garantizar el acompañamiento rápido y efectivo a los afectados por el ruido en el proceso de reclamación de sus derechos.
Implementar acciones para la descongestión de los procesos de policía relacionados con la contaminación acústica. Para ello, se establecerán protocolos para adelantar procesos abreviados o proceder al cierre o reconversión de actividades comerciales cuyo uso sea prohibido a la luz de las normas urbanísticas.
Implementar procesos de tecnología e innovación que permitan la creación de sistemas informáticos de computación en malla, denominados mallas sonoras, que proporcionen a las autoridades correspondientes la capacidad de monitoreo en tiempo: real de los niveles de contaminación acústica generado por las actividades industriales y comerciales.