°. Adicionar el
al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: “
En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”.
Artículo 2.2.2.6.1 DECRETO 1083 de 2015