Ley 7 de 1879 · Por la cual se destina un ausilio a fomentar los talleres de la Casa de Refujio establecida en la ciudad de Bogotá
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° De los fondos comunes del Tesoro destinase la suma de $ 2,000 a fomentar los talleres de la Casa de Refujio en la capital de la Union. Esta cantidad será entregada en dinero sonante al Síndico de ese establecimiento, así:
Mil pesos tan luego como sea sancionada esta lei, i lo restante, cuatro meses despues.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.