Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1879 · Por la cual se destina un ausilio a fomentar los talleres de la Casa de Refujio establecida en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° De los fondos comunes del Tesoro destinase la suma de $ 2,000 a fomentar los talleres de la Casa de Refujio en la capital de la Union. Esta cantidad será entregada en dinero sonante al Síndico de ese establecimiento, así:

Mil pesos tan luego como sea sancionada esta lei, i lo restante, cuatro meses despues.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1879