Micelio

Artículo 1

Modifícase La Reforma 131ª Del Artículo 1° Del Decreto 1809 Del 6 De Agosto De 1990, Cuyo Texto Quedará Así: “131ª El Artículo 152 Del Decreto-Ley 1344 De 1970, Quedará Así: Artículo 152

Decreto 1951 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 131ª, 158ª y 171ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, las cuales modificaron los artículos 152, 181 y 196 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase la reforma 131ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, cuyo texto quedará así: “131ª El artículo 152 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así: Artículo 152. El aprovisionamiento de combustible a los vehículos automotores deberá hacerse con el motor del vehículo apagado. En el caso de los vehículos de servicio público o escolar, deberá hacerse, además, sin pasajeros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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