INDEMNIZACION POR MUERTE. A la muerte de un alumno de las Escuelas de Formación en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 195 de este estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización, así
Alféreces y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente.
Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo.
Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o por acción directa del enemigo, la indemnización se pagara doble.